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Conozca los términos del acuerdo entre PDV Caribe y Dominica Electricity Services Limited

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Un acuerdo firmado entre PDV Caribe y la empresa  Dominica Electricity Services Limited para la venta de de gasoil  permite constatar los desfavorables términos del mismo con respecto a Venezuela, toda vez que todas las prerrogativas en el estipuladas están, prácticamente, destinadas a favorecer sólo a una de las partes. En la evidencia anexa, se puede ver la firma de Henry Blanco representando a la compañía venezolana y por la caribeña la responsable es Bertilia Mckenzie.

Maibort Petit / Venezuela al Día

El acuerdo

El 18 de septiembre de 2015, PDV Caribe S.A. y PDV Caribe Dominica Ltd, por una parte, y Dominica Electricity Services Limited (Domlec), por la otra, suscribieron un Acuerdo de suministro de combustible.

Tanto PDV Caribe S.A como PDV Caribe Dominica Ltd son empresas venezolanas, la primera constituida según las leyes de Venezuela y la segunda instituida de acuerdo a las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Dominica. Entretanto, Dominica Electricity Services Limited (Domlec) es una empresa también regida por la legislación de Dominica domiciliada en el 18 Castle Street, Roseau, Dominica.

Cortesia: Maibort Petit

Se preveía Dominica Electricity Services Limited —la empresa compradora— la cual es la única empresa de electricidad en Dominica, comprara a las empresas proveedoras 2.400.000 galones imperiales, equivalente a unos 68.616 barriles de gasoil anualmente de los proveedores durante los primeros dos años del acuerdo, así como 800.000 galones imperiales equivalentes a 22.872 barriles durante el tercer año del acuerdo.

El suministro de gasoil se entregaría a la principal estación de generación de energía eléctrica de Dominica Electricity Services Limited en la parroquia de St. George, en el Estado de Dominica y también en la estación de generación de energía eléctrica ubicada en Sugar Loaf en la parroquia de St. John en la Mancomunidad de Dominica, denominadas en el acuerdo “estaciones de energía”.

El propósito del acuerdo

El propósito e intención del acuerdo se estableció en la Sección 1 que establecía que PDV Caribe reconocía que Dominica Electricity Services Limited era la única empresa eléctrica en Dominica, que proporciona energía eléctrica a los clientes de la isla. Domlec y su clientela confiarían en el funcionamiento continuo de las centrales eléctricas, como fuente de electricidad para sus diversas necesidades.

Cortesia: Maibort Petit

Las partes acordaron que la fuente primaria de combustible de las estaciones de energía, para cumplir con los requisitos operacionales era para el momento de la firma y así sería durante los primeros dos años del acuerdo, los combustibles fósiles. Reconocían las partes que a partir del tercer año del acuerdo la producción de electricidad podría ser de energía geotérmica, razón por la cual podría reducirse la producción de los motores diésel de la empresa compradora y, en consecuencia, también bajarían los volúmenes de gasoil requeridos por la compradora al proveedor.

Dominica Electricity Services Limited confiaba en que PDV Caribe suministraría gasoil para permitirle cumplir con sus obligaciones para con sus clientes.

Las partes reconocían que los intereses antes descritos del comprador eran disposiciones materiales del acuerdo.

Inicio y duración del acuerdo

Se estableció que la vigencia del acuerdo comenzaría a correr a partir del 1° de enero de 2015 y duraría tres años a menos que las partes decidieran algo en contrario, lo que requería la debida notificación de terminación estipulada en la sección 9.

Entretanto, queda entendido que las partes podían renovar el acuerdo por el mismo período u otro, según las condiciones acordadas. La notificación por escrito de la renovación se le daría 90 días antes de la expiración del término del acuerdo.

Las representaciones

La sección 3 del acuerdo hacía referencia a la representación y garantías del comprador, estableciéndose que la ejecución y entrega del acuerdo por parte de Dominica Electricity Services Limited estaba autorizada por todas las acciones corporativas necesarias y el acuerdo constituía una obligación legal, válida y vinculante exigible por parte del proveedor.

Domlec declaró que tenía suficientes recursos disponibles para cumplir con sus obligaciones en virtud de los términos del acuerdo.

Entretanto, PDV Caribe garantizó al comprador que era una compañía que está en el negocio de distribuir y la venta de gasoil, organizada como una corporación debidamente constituida, con validez y en buen estado de conformidad con las leyes de Venezuela y el Commonwealth de Dominica, agregando que estaba completamente calificada para hacer negocios en este último.

Se indicó que el acuerdo estaba debidamente autorizado por todas las acciones corporativas necesarias de PDV Caribe y que el acuerdo constituía una obligación legal, válida y vinculante por parte del comprador contra ella.

PDV Caribe garantizó que contaba con la aprobación de los organismos reguladores y también que proporcionaría el gasoil de la calidad y cantidades suficientes para satisfacer los requisitos del acuerdo. Se comprometió a notificar al comprador de manera oportuna, cualquier cambio importante que pudiera afectar la entrega del combustible.

Asimismo, PDV Caribe dejó sentado que el gasoil a ser provisto bajo el acuerdo sería entregado al comprador de forma gratuita y clara de todos los convenios, restricciones, gravámenes u otros gravámenes de cualquier naturaleza.

Cortesia: Maibort Petit

El compromiso de las partes

PDV Caribe se comprometió a entregar con un Impuesto de Entrega Base pagada (DDP) (Incoterms 2010) en los tanques de almacenamiento del Comprador en Dominica.

Igualmente PDV Caribe  debería vender y entregar, mientras el Domlec debía comprar y aceptar del proveedor, las cantidades solicitadas de gasoil de acuerdo con la operación de las centrales eléctricas al precio y según los términos y condiciones establecidos en el acuerdo. El proveedor debía entregar el gasoil en los tanques receptores ubicados en las centrales eléctricas.

Si PDV Caribe no podía entregar el gasoil a Domlec en los términos establecidos en el acuerdo, incluso por motivos de causa mayor, el comprador podía adquirir el combustible en otras fuentes sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso que pudiera tener.

PDV Caribe mantendría para el suministro exclusivamente al Domlec, un mínimo nivel de inventario de 4.700 barriles de gasoil. Asimismo, debía declarar al comprador mensualmente el nivel del inventario en su sitio de almacenamiento. El comprador se reservaba el derecho de inspeccionar las instalaciones del proveedor para verificar los montos mínimos de inventario en cualquier momento, previa notificación razonable. Las cantidades mínimas de inventario serían revisadas anualmente.

Si PDV Caribe no mantuviera el inventario mínimo requerido según lo estipulado, Domlec notificaría inmediatamente al proveedor de la condición y si después de siete días el inventario aún estuviera por debajo del nivel mínimo establecido el comprador podía optar por dejar de comprar al proveedor hasta que los niveles de inventario se restablecieran al menos a 5.500 barriles.

Si PDV Caribe no se hubiere manifestado impedido por causa mayor, Domllec recibiría del proveedor pago por cualquier costo adicional incurrido al adquirir la cantidad alternativa de gasoil de otra fuente y no del proveedor.

Entrega y medición

La sección 5 definía los aspectos referidos a la entrega y medición.

Así, se previó la entrega en camiones cisterna como método de entrega del gasóleo conforme al acuerdo. Se consideraría la entrega del gasoil como realizada cuando el combustible pasara a través del medidor de flujo ubicado en la entrada a los tanques de almacenamiento del comprador.

Todas estas mediciones debían realizarse a temperatura ambiente y se realizarían en presencia del comprador o sus agentes debidamente autorizados.

El proveedor debía proporcionar un comprobante de carga que certificara la cantidad de combustible cargado en el camión cisterna para su entrega a las centrales eléctricas.

Las lecturas del medidor se tomarían antes y después de la entrega de gasóleo en el punto de descarga en la planta de almacenamiento del comprador. Los medidores serían calibrados al menos cada seis meses al año por el proveedor para asegurar un registro preciso del volumen de gasoil.

Calidad y especificaciones del suministro de gasoil

El gasóleo debía cumplir con las especificaciones contratadas con respecto a la calidad, la consistencia y otras características físicas para que la carga y el manejo en las centrales eléctricas pudiera realizarse de manera consistente y sin dificultad. Cada entrega al comprador debía ser sustancialmente uniforme en calidad y características físicas.

Al momento de cada entrega en las instalaciones del comprador, el proveedor debía proporcionar una certificación que confirmara que el gasoil entregado cumplía con las especificaciones establecidas en el acuerdo y sus anexos.

En cada envío PDV Caribe debía proporcionar una certificación de que el gasoil entregado cumplía o excedía las especificaciones establecidas en el acuerdo y sus anexos.

Cada trimestre, PDV Caribe debía, a su costa, probar el gasóleo almacenado en su instalación de almacenamiento a granel para garantizar que cumplía con las especificaciones establecidas. La prueba se haría en un laboratorio independiente acordado previamente por las partes.

Cualquier gasoil que no cumpliera con lo contratado permitía a Domlec reservarse el derecho de rechazarlo.

Si Domlec determinaba que el gasoil no era conforme podía aceptar o rechazar el combustible. Si el comprador aceptaba el gasóleo no conforme tenía el derecho a un ajuste en el Precio del Índice Base. Si se rechazaba antes de ser entregado en los tanques del comprador en las centrales eléctricas, el comprador podía ejercer su derecho de cobertura.

En caso de que el comprador experimentara problemas u otras dificultades para quemar el gasoil, o determinara a través de un muestreo posterior que el combustible aceptado anteriormente no cumplía con las especificaciones y dicho gasoil no conforme se encontraba en cantidades significativas, Domlec debía notificarlo de inmediato al proveedor y tenía derecho de detener las entregas hasta que cumpliera con los términos del acuerdo.

En el caso de que PDV Caribe no proporcionara el gasoil a conformidad, Domlec podía comprar una cantidad equivalente a otro proveedor y si la falta no hubiere sido por causa mayor, el proveedor debía pagar al comprador por cualquier costo adicional incurrido al comprar el combustible a otra fuente. Estos pagos debían producirse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la factura del comprador, quien debía hacer todo lo posible para obtener el precio más bajo para el gasoil de las fuentes alternativas disponibles.

Se estableció un periodo de 30 días para que si la calidad del gasoil entregado no se encontraba en los límites pautados, Domlec tenía derecho a suspender las entregas hasta que el proveedor pudiera demostrar y documentar, a la razonable satisfacción del comprador, que las desviaciones se habían corregido. Si en 10 días hábiles siguientes a la notificación de la tercera entrega no conforme, no podía demostrar a la satisfacción razonable del comprador su capacidad para proporcionar gasoil conforme, se consideraría que dicha falla es un incumplimiento importante del acuerdo que daría derecho a Domlec a rescindir.

Una renuncia de este derecho durante cualquier período por parte del comprador no constituiría una renuncia para períodos posteriores. Si el proveedor proporcionaba tales garantías a la satisfacción razonable de Domlec se reanudarían las entregas. Si el proveedor, después de tales garantías, no proporcionaba gasoil conforme para 2 entregas por día realizadas durante un período de 30 días durante los próximos 6 meses posteriores a la reanudación de entregas, dicha falla constituirá una Incumplimiento material del acuerdo.

El precio del acuerdo

El precio que Dominica Electricity  Services Limited pagaría a PDV Caribe por gasoil debía ser calculado por la siguiente fórmula, en dólares del Caribe Oriental por galón imperial, a saber:

(EC $ / IG): Precio del índice base más (+) Margen fijo más (+) Impuesto al consumo.

Cortesia: Maibort Petit

Se explicaba que el precio base del índice se calculaba utilizando la media de los precios publicados en el Informe de precios de Platts Oilgram en la sección Evaluaciones de precios de productos, Costa del Golfo de EE. UU., N° 2, Waterbone.

El Precio del Índice Base para el gasóleo entregado a continuación sería calculado como el promedio de las 3 cotizaciones efectivas inmediatamente después de la fecha de conocimiento de embarque de entrega del barco, donde la fecha de conocimiento de embarque era igual a cero.

El precio base del índice se aplicaría a todas las entregas de camiones cisterna que se realizaran dentro de la fecha de descarga del buque y el día anterior a la próxima fecha de descarga del buque.

En el caso de que Platts dejara de hacer la publicación, las partes acordarían un precio de índice alternativo, que se ajustara para que se correspondiera con el índice anterior. Sería responsabilidad del proveedor proporcionar un historial, si estuviera disponible, o al menos dos años de precios diarios para que el nuevo índice pudiera correlacionarse con la publicación de USGC.

El margen fijo (gastos generales, ganancias, envío, flete, etc.) sería igual a EC $ 1.24 por galón imperial.

El impuesto al consumo sería el vigente para le época, equivalente a EC $ 1.19 por galón imperial y está sujeto a modificaciones basadas en cualquier aumento (o disminución) en los impuestos, gravámenes y aranceles cobrados por el gobierno de Dominica para la importación o venta de gasoil al comprador en Dominica.

En el caso de un ajuste de precio por la calidad del gasóleo, cada ajuste debe incorporarse en el índice de base de acuerdo con los requisitos de los anexos al acuerdo.

Habría revisión si se produjera algún cambio en el tipo de cambio del dólar del Caribe Oriental al dólar estadounidense.

Facturas, facturación y pago

Por cada entrega de gasoil, PDV Caribe debía entregar una factura a Dominica Electricity Services Limited que debía incluir la cantidad entregada, el precio y el monto adeudado al proveedor.

Para la primera entrega de gasoil al comprador, después de la fecha de descarga del buque de entrega, PDV Caribe debía entregar la factura al Domlec dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de dicha entrega y, posteriormente, dentro de un día hábil desde el fecha de entrega de gasoil al comprador en camión cisterna. El Proveedor deberá entregar el estado de cuenta mensual al comprador dentro de un día hábil después del final del mes.

Dominica Electricity Services Limited pagaría a PDV Caribe la cantidad facturada total 45 días después del final del mes. Los pagos se harán en dólares del Caribe Oriental. El pago de cada factura se realizaría mediante cheque, giro bancario o transferencia bancaria. En el caso de que el comprador no pagara a tiempo, el saldo vencido estaba sujeto a un cargo financiero del 1% mensual.

Domlec tenía el derecho a retener el pago de cualquier factura o porción de la misma que impugnara. En caso de que así sucediera, debía notificar al proveedor tan pronto como fuera posible de dicha decisión, pero a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, notificaría al PDV Caribe de su intención de retener el pago y demorar el pago.

Cortesia: Maibort Petit

Si esto sucediera, las partes iniciarían negociaciones de buena fe en un esfuerzo por resolver la disputa. De no llegar a un acuerdo dentro de los 30 días, la disputa se resolvería de acuerdo con la sección 14 del acuerdo.

Terminación del acuerdo

Cualquiera de las partes tenía derecho a poner fin al acuerdo si la otra incumpliera lo establecido en él y la infracción no se resolviera dentro de los 45 días posteriores a que la otra parte hubiera recibido un aviso especificando la infracción y solicitando su reparación.

Igualmente, si la otra parte se declarara insolvente, o se emitiera una orden o aprobara una resolución para la liquidación de la otra parte que no sea voluntariamente con el propósito de la fusión o reconstrucción, o si se designara un administrador, un administrador o un receptor con respecto a de la totalidad o parte de los activos o negocios de la otra parte, o si la otra parte hiciera alguna composición con sus acreedores o tomara cualquier acción similar o análoga como consecuencia de una deuda.

También, si la otra parte estuviera en incumplimiento de una disposición material del acuerdo.

Se estableció que no más de un año después de la fecha de inicio del acuerdo, cualquiera de las partes podía rescindirlo sin causa, dando aviso por escrito a los otros 3 meses anteriores.

Cualquiera de las partes podía rescindir el contrato al vencimiento del plazo establecido en la Sección 2 mediante notificación por escrito con al menos con 3 meses de antelación a la otra parte.

Del mismo modo, si una condición de fuerza mayor continuara por más de 60 días posteriores a la fecha de la notificación de su ocurrencia, la otra parte podía a su discreción, rescindir el acuerdo en cualquier momento posterior mediante la notificación por escrito con al menos 30 días de antelación a la parte perjudicada.

Fuerza mayor

La fuerza mayor a la que se ha hecho referencia en varias ocasiones, se define en el acuerdo como cualquier demora o falla de cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y no se tendría como una infracción o incumplimiento.

Se entiende por fuerza mayor cualquier evento o causa más allá del control razonable de una parte que no se pudiera prevenir o eliminar mediante el ejercicio de la diligencia debida, incluidos, entre otros, los actos de Dios, huracanes, tormentas, tifones u otras condiciones climáticas extremas, inundaciones , deslizamientos de tierra, tsunamis, terremotos, erupciones volcánicas y relámpagos; actos de guerra (declarados o no declarados); actos de enemigo público; rebelión; terrorismo u otras hostilidades o preparativos para ello; bloqueo; revolución; insurrecciones; guerra civil; conmoción civil, sabotaje o disturbios; huelgas generales, desaceleraciones, salidas u otros disturbios laborales nacionales; incendio, explosiones, colisiones, cambio de ley; restricción por orden judicial o acción de la autoridad pública; expropiación o confiscación de bienes por ley o acción de la autoridad pública.

Nada en esta sección excusaría al comprador de pagarle al proveedor cuando se le debieran todas las sumas a las que tuviera derecho por el gasoil entregado al comprador.

La parte afectada por fuerza mayor debía comunicar a la otra y debía notificar inmediatamente la naturaleza, la causa y la duración prevista de dicha condición de fuerza mayor, debiendo actuar diligentemente para superar, eliminar y/o mitigar los efectos de dicha condición y mantener informada a la otra parte sobre sus esfuerzos para resolver la situación.

A lo largo de la duración de una condición de fuerza mayor, el comprador sería libre de hacer arreglos alternativos relacionados con la compra de gasoil a uno o más terceros en las cantidades no suministradas por el proveedor.

El acuerdo preveía el resto de las cláusulas que este tipo de acuerdo suelen establecer relativas a los seguros resolución de conflictos, impuestos, confidencialidad y notificaciones.

Cortesia: Maibort Petit

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